El CEPT, o certificado de Edificabilidad transferible, es una compensacion a la restriccion de Edificabilidad que impone la Preservacion de Bienes de Patrimonio.
El mismo expresa la diferencia de metros construidos existentes y la capacidad Edificable potencial permitida por la Normativa, en la parcela en que se encuentra el Inmueble catalogado.
La emision del Certificado sera comtemplada en los casos de los inmuebles catalogados, en la Ordenanza Nº11190, en Categoria Alta.
El certificado tiene una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su emision.
La aplicacion del mismo sera en todas las parcelas que no se encuentren en Areas de Proteccion de Patrimonio.
La construccion resultante en la Parcela receptora del CEPT no podra superar en mas de un 30% de la superficie edificable y en mas de un 25% de la altura maxima establecida en la Normativa Vigente para la misma.
Ver mapas de las zonas de aplicación de los certificados
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